Ministerio del Trabajo vuelve a recomendar tapabocas para evitar contagios masivos

Ante el aumento de casos de influenza, Covid y otras enfermedades respiratorias, el Ministerio del Trabajo vuelve a recomendar el uso del tapabocas en espacios cerrados, a fin de evitar contagios masivos y no poner en riegos la actividad económica.

Ante la preocupación expresada por el Ministerio de Salud Pública de una inminente cuarta ola de coronavirus, que, además, se daría de manera simultánea con un aumento de casos de influenza y virus sincicial respiratorio; el Ministerio del Trabajo vuelve a solicitar y a recomendar el uso de mascarillas.

La ministra Carla Bacigalupo participó de la reunión en el Palacio de Gobierno con las autoridades sanitarias y el presidente de la República, donde advirtieron de la cantidad de consultas por cuadros respiratorios en todos los hospitales.

Además del recurso del tapabocas, se insiste en la importancia de aplicarse las vacunas contra el Covid-19 y contra la influenza. En el primer caso, el esquema completo es de tres dosis y en el segundo, una dosis anual.

La secretaria de estado recordó que sigue vigente el permiso laboral para acudir a los vacunatorios. El artículo 62 del Código Laboral, inciso H, obliga al empleador a conceder una licencia o un permiso remunerado con un límite de hasta dos días por mes y 15 días en el año para cumplir con sus obligaciones personales.El permiso debe ser solicitado y otorgado por escrito a la Dirección del Registro Obrero Patronal en un plazo de hasta 30 días hábiles.

No obstante, actualmente los tiempos de espera en los vacunatorios son casi nulos, por lo que se puede acudir en cualquier momento del día sin necesidad de mucho tiempo.

SUBSIDIO A SUSPENDIDOS RIGE HASTA JUNIO

La figura de aislamiento preventivo, por la cual la persona con síntomas accedía a unos días de aislamiento remunerado, ya no existe. No obstante, continúa hasta junio el subsidio por contratos suspendidos.

Yamy Nal apelará decisión de juez: “Es una barbaridad, deja nefasto precedente”

Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, cuestionó el fallo del juez laboral Rubén Darío López, quien hizo lugar al amparo de la abogada Alejandra Peralta Merlo y ordenó a la congresista que la desbloquee en la red social “X”.

En conversación con la radio 650 AM, Óscar Tuma, abogado de la senadora Yamy Nal, anunció que apelará el fallo del juez laboral Rubén Darío López, por carecer de fundamentos para conceder un amparo a favor de la abogada Alejandra Peralta Merlo.

“El fallo, con total seguridad, puedo decir que es una barbaridad desde todo punto de vista. Evidentemente, este amparo sobrepasó la capacidad del juez, que seguramente por ser nuevo, no tiene la solvencia necesaria para obrar conforme a derecho”, esgrimió. “Vamos a apelar porque deja un nefasto precedente”, indicó.

El abogado Tuma sostuvo que el amparo tiene como fin proteger un derecho constitucional y para que se haga lugar, la persona debe accionar contra un acto ilegal. “Ahí tenemos que preguntarnos si existe alguna norma de desbloquear o bloquear, o no interactuar con un internauta, y no existe. Entonces, no estamos ante un acto ilegal porque esta conducta no está legislada”, esgrimió.

Señaló que tampoco es ilegal porque la propia red social da la posibilidad de interactuar, bloquear, aceptar o rechazar a alguien. “La senadora no cometió un acto ilegal porque no está penalizada esta conducta y la propia red social permite esto”, dijo.

Otro punto esgrimido por Tuma es que no consiste en un caso de urgencia, tal como alegó el magistrado, porque la amparista podría recurrir a información a través de canales oficiales de la Cámara del Senado, tales como la cuenta oficial de esa institución o de la TV Cámara. “No iba a quedar sin el derecho a informarse o en indefesión porque fue bloqueada, puede acceder a la información a través de los medios de comunicación, o medios oficiales de los senadores”, resaltó.

Así también, el abogado resaltó que se debe diferenciar entre las cuentas oficiales y las personales. En ese sentido explicó que, la cuenta institucional se utiliza exclusivamente para comunicar los actos oficiales y las políticas institucionales, tal como lo hace el Senado mediante sus canales oficiales. En tanto que, un funcionario público o autoridad electa tiene el derecho de crear una cuenta privada donde emite opiniones personales que no son oficiales.

Finalmente Tuma consideró que se vulnera el derecho de la congresista, al obligarla a tener que aguantar todos los ataques de los demás cibernautas y no poder bloquearlos.

Nota relacionada: Juez ordena a senadora desbloquear a abogada en sus redes

Los cinco delitos por los que pueden procesar al “bromista” del avión

El empresario argentino que dijo tener una bomba en el vuelo de Jetsmart se expone a ser procesado por cinco hechos punibles previstos en el Código Penal. La Fiscalía analiza si abre la causa en Paraguay o solicita la apertura en Argentina.

Los artículos 120, 121, 203 y 213 de Código Penal son los que configuran los hechos punibles en los que incurrió el extranjero que retrasó un vuelo al amenazar con una bomba en pleno despegue.

El 120, sobre coacción, indica que, quien mediante fuerza o amenaza constriña gravemente a otro a hacer, no hacer o tolerar lo que no quiera, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Además, el 121, coacción grave, señala que, se aplicará una pena no menor de ciento ochenta días-multa o una pena privativa de libertad de hasta tres años cuando la coacción se realizara. mediante amenaza con peligro para la vida o la integridad física.

Nota relacionada: Argentino que bromeó con bomba se expone a no volver a volar y a otras sanciones

El 213, producción de riesgos comunes y el 213, atentados al tráfico civil aéreo y naval. El que:

1. aplicara fuerza o vulnerara la libre decisión de una persona o realizara otras actividades con el fin de influir sobre la conducción u obtener el control de una aeronave civil con personas a bordo o de un buque empleado en el tránsito civil; o

2. utilizara armas de fuego o intentara causar o causara una explosión o un incendio con el fin de destruir o dañar dicha aeronave o buque o su carga a bordo, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años.

Guillermo Bertolotto, ciudadano argentino que bromeó con una bomba en pleno despegue, pasó la noche en la Comisaría 3ª de Luque, donde espera lo que disponga el Ministerio Público en el marco de la investigación.

El extranjero dice ser ejecutivo de una empresa y que su visita a Paraguay responde a una invitación para un evento, pero que se disponía a retornar ayer.

Desde la Dinac, el titular Rubén Aguilar confirmó que, una de las sanciones a la que se expone Bertolotto es a la prohibición de volar desde Paraguay a otros destinos y viceversa.

Nota relacionada: Descartan alerta de bomba en avión: pasajero argentino quedó detenido

Hospital de Trauma incorpora equipo de última generación al servicio de fisioterapia

El paciente que lo requiera puede acercarse con cualquier orden proveniente de servicios dependientes del Ministerio de Salud, no solamente del hospital de Trauma.

Con el primer equipo de Ondas de Choque Radial en el Hospital de Trauma, se introduce una innovadora terapia en Salud Pública para combatir dolores articulares con un tratamiento no invasivo que produce alteraciones en la permeabilidad celular, generando un efecto analgésico y metabólico.

Las ondas acústicas generadas por esta terapia activan efectos biológicos que conducen a la curación más rápida y regeneración de los tejidos a largo plazo cuando están lesionados, logrando así disminuir la inflamación y, por consiguiente, el dolor articular, informó el Ministerio de Salud.

Lea también: Che róga porâ: inmobiliarias cargarán sus proyectos en la web desde hoy

Este tratamiento ayuda a acelerar el alivio del dolor y restablecer la movilidad de la zona afectada con altos niveles de éxito, sin el uso de medicamentos ni sedación y sin efectos secundarios.

La terapia de ondas de choque cubre una amplia gama de indicaciones: bursitis de hombro, codo, cadera y rodillas, epicondilitis lateral y medial, diversas tendinitis (bicipital, rotuliana, aquiliana, entre otras), fascitis plantar y espolones calcáneos. Cada sesión dura entre 20 y 30 minutos, y se necesitan entre 4 y 5 sesiones, una vez por semana, para lograr el porcentaje del éxito esperado.

En promedio, 2.900 pacientes son atendidos al mes en el servicio de Medicina Física y Rehabilitación.

De acuerdo al protocolo de atención, el paciente puede acercarse con cualquier orden proveniente de servicios dependientes del Ministerio de Salud, no solamente del hospital de Trauma.

Al paciente que se acerca con su orden de onda de choque se le requerirá evaluación del kinesiólogo certificado. Todos los pacientes indicados deberán estar munidos de sus estudios por imágenes, como ecografía de partes blandas.

Además, HOY: ¿Dónde está el otoño? Anuncian máximas de 36ºC esta semana